SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO IRREGULAR (SR-AI)
La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid define en el artículo 110 el suelo rústico como: "aquellos terrenos que deben ser preservados del proceso urbanizador , así como los suelos que por concurrir especiales valores intrínsecos deben someterse a algún régimen específico de protección . Su régimen se ajustará a la legislación del suelo estatal, a la legislación autonómica aplicable, así como a aquella legislación sectorial que pueda implicar limitaciones en el suelo rústico". Y en el artículo siguiente se especifica que más concretamente y en función de los objetivos que se pretenden, en la categoría de "asentamiento irregular": "se incluyen aquellos terrenos que han sido objeto de parcelación urbanística u ocupación por la edificación mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento". Las condiciones generales para todo suelo ...