IBI URBANO Y SUELO URBANO
Un ciudadano con un terreno que siempre ha sido rústico, puede comprobar como el Ayuntamiento le gira el recibo "de la contribución" (el Impuesto de Bienes Inmuebles) en donde aparece su inmueble como URBANA.
Esto no significa que el terreno haya alcanzado la condición de solar, ni que se considere ahora a efectos urbanísticos como suelo urbano.
A efectos del IBI se
considera urbana la parcela clasificada catastralmente como tal con
independencia del retraso que exista o se haya producido en la gestión del suelo.
A juicio del Tribunal Supremo se debe diferenciar entre la calificación de bien inmueble de naturaleza urbana a efectos
catastrales y el suelo urbano desde el punto de vista urbanístico [Vid., STS de
30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013].
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