CARPAS DESMONTABLES Y OTRAS INSTALACIONES PROVISIONALES
Aquí la normativa autonómica es muy clara; según el artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), son actos constructivos sujetos a licencia urbanística:
- La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
Por lo tanto la instalación de cualquier carpa provisional, aunque sea por un cierto tiempo, es objeto de concesión de Licencia Urbanística.
Además, si en el lugar a instalar o por el uso al que se va a destinar, se produce un cambio en la actividad autorizada que tenga la parcela en cuestión, el titular de la actividad deberá solicitar previamente o al tiempo (normalmente se hace a la vez) la modificación de la licencia de actividad correspondiente.

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