Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2024

SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO IRREGULAR (SR-AI)

Imagen
La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid define en el artículo 110 el suelo rústico como:  "aquellos  terrenos  que  deben  ser preservados  del  proceso urbanizador , así como los suelos que por concurrir especiales valores intrínsecos deben someterse a algún régimen específico de protección . Su régimen se ajustará a la legislación del suelo estatal, a la legislación  autonómica  aplicable,  así  como  a  aquella  legislación  sectorial  que  pueda  implicar limitaciones en el suelo rústico". Y en el artículo siguiente se especifica que más concretamente y en función de los objetivos que se pretenden, en la categoría de "asentamiento irregular":   "se incluyen aquellos terrenos que han sido objeto de parcelación urbanística  u ocupación por la edificación mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento". Las condiciones generales para todo suelo ...

CARPAS DESMONTABLES Y OTRAS INSTALACIONES PROVISIONALES

Imagen
  Aquí la normativa autonómica es muy clara; según el artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), son actos constructivos sujetos a licencia urbanística: - La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales , salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial. Por lo tanto la instalación de cualquier carpa provisional, aunque sea por un cierto tiempo, es objeto de concesión de Licencia Urbanística. Además, si en el lugar a instalar o por el uso al que se va a destinar, se produce un cambio en la actividad autorizada que tenga la parcela en cuestión, el titular de la actividad deberá solicitar previamente o al tiempo (normalmente se hace a la vez) la modificación de la licencia de actividad correspondiente.

IBI URBANO Y SUELO URBANO

Imagen
Un ciudadano con un terreno que siempre ha sido rústico, puede comprobar como el Ayuntamiento le gira el recibo "de la contribución" (el Impuesto de Bienes Inmuebles) en donde aparece su inmueble como URBANA. Esto no significa que el terreno haya alcanzado la condición de solar, ni que se considere ahora a efectos urbanísticos como suelo urbano. A efectos del IBI se considera urbana la parcela clasificada catastralmente como tal con independencia del retraso que exista o se haya producido en la gestión del suelo. No cabe confundir bien inmueble urbano a efectos catastrales y suelo urbano desde el punto de vista urbanístico (fiscal-impuestos.com) A juicio del Tribunal Supremo se debe diferenciar entre  la calificación de bien inmueble de naturaleza urbana a efectos catastrales y el suelo urbano desde el punto de vista urbanístico [Vid., STS de 30 de mayo de 2014,  recurso n.º 2362/2013 ].